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SE PRORROGÓ LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA A RAÍZ DE LA SEQUÍA

INFO CENTRAL VILLA OCAMPO Por INFO CENTRAL VILLA OCAMPO
octubre 4, 2023
en Locales
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SE PRORROGÓ LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA A RAÍZ DE LA SEQUÍA
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La Secretaría de Sistemas Productivos y Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa Ocampo informa que a través del Decreto 1887/2023, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia prorrogó la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, en virtud de la persistencia de los efectos adversos de sequía, desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2024. La medida alcanza a los 19 departamentos del territorio santafesino y a todas las producciones agropecuarias.

Este decreto también establece que los productores agropecuarios de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado que cuenten con certificados de desastre agropecuario, emitidos en el marco del Decreto 0627/2023, permanecerán automáticamente en la condición de desastre agropecuario sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

Los productores en estado de desastre agropecuario serán eximidos del pago del Impuesto Rural; mientras que al haberse homologado a nivel nacional, disponiendo del certificado de desastre agropecuario también se accede a estos beneficios:

 

Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

 

Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.

 

Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

 

Suspensión de hasta noventa días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.

 

Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26.509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.

 

Ante consultas comunicarse con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia (Sede Reconquista): 421340/420160, calle Obligado 975 de la ciudad de Reconquista; o en la Oficina de Producción, ubicada en planta alta del Palacio Municipal.

 

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