En la mañana del jueves 27 de junio de 2024, condenaron a Walter Daniel Sales Rubio, Sheila Noralí Arteriza, Solange Desiré Arteriza y Alicia Salomé Reina, fueron condenados a penas de entre 14 y 50 años de prisión por delitos sexuales en perjuicio de 15 víctimas menores de edad, cometidos en el marco de los entrenamientos para competidores de Triatlón (en la que se combinan tres disciplinas deportivas: natación, ciclismo y pedestrismo). Los hechos sucedieron en la localidad santafesina de San José del Rincón, lindante a la Ciudad de Santa Fe.
La sentencia fue resuelta por unanimidad por los jueces Leandro Lazzarini (presidente), Sebastián Szeifert y Pablo Busaniche, en el marco de un juicio oral que finalizó este jueves 27 de junio de 2024 en los tribunales de la Ciudad de Santa Fe.
LAS PENAS
Walter Daniel Sales Rubio, 50 años de prisión.
Sheila Noralí Arteriza, 32 años de prisión.
Solange Desiré Arteriza, 16 años de prisión; y
Alicia Salomé Reina, 14 años de prisión.
Sheila y Solange son hermanas.
Los fiscales que representaron al Ministerio Público de la Acusación en la investigación y en el juicio, son Matías Broggi y Alejandra Del Río Ayala.
RECONOCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS.
Estas condenas son un reconocimiento a las víctimas, después de tantos años de haber padecido estos hechos que fueron gravísimos; y luego de haber tenido que estar en silencio durante mucho tiempo por condicionantes propios de las dinámicas de los abusos, destacaron.
Seis de las personas que fueron abusadas, hoy estuvieron en la sala al momento de la lectura del veredicto», remarcaron los fiscales.
La condena a 50 años de prisión es el «máximo posible» que prevé el Código Penal para delitos que no tienen la pena de prisión perpetua, valoraron los funcionarios judiciales; y destacaron que desde el inicio del nuevo sistema procesal penal, es la «primera vez» que se impone una pena de este monto en la provincia de Santa Fe.
APELACIÓN
Al ser una sentencia de primera instancia, queda sujeta a la revisión de la Cámara de Apelaciones. Para esa próxima discusión, los fiscales aguardarán los fundamentos. Hoy solo difundieron la culpabilidad y el cuánto de la pena. Quedaron con gusto a poco para algunas de las condenadas.
Violencia física y simbólica.
Del Río Ayala y Broggi remarcaron que «los cuatro condenados llevaron adelante sus conductas delictivas en un contexto de abusos sexuales sostenidos en el tiempo. La mayoría de las víctimas sufrieron los ilícitos durante largos períodos. En uno de los casos, el sometimiento comenzó en 2009 y terminó en 2021.
Los ilícitos tuvieron lugar en la vivienda de Reina que era utilizada como lugar de entrenamiento; en la casa de Sales Rubio; en lugares cercanos a la costa del río Colastiné, y en sitios en los que paraban cuando viajaban para participar de competencias de triatlón», detallaron los funcionarios del MPA.
Asimismo, Del Río Ayala y Broggi manifestaron que las cuatro personas ejercieron violencia física y simbólica sobre niños y adolescentes que eran sus alumnos. Al respeto, aseguraron que «se aprovecharon de que las víctimas las consideraban figuras de autoridad, así como de la confianza que inspiraba el renombre que poseía su familia en el ámbito deportivo».
Calificaciones penales.
Tal como lo había pedido la Fiscalía, el tribunal del juicio entendió que Sales Rubio abusó de las 15 víctimas. En tal sentido, los magistrados hicieron lugar a las calificaciones penales por las que acusó el MPA y al monto de la pena: 50 años de prisión. Las calificaciones penales por las que se condenó a Sales Rubio son:
– coautor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargado de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargado de la educación), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra 10 víctimas;
– coautor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargado de la educación, por la participación de dos o más personas y por la participación de un menor de edad), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por tratarse de encargado de la educación y por la participación de un menor de edad), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra una víctima;
– autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser encargado de la educación y por la participación de un menor de edad), cometido en una oportunidad contra una víctima;
– autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser encargado de la educación), cometido en una oportunidad contra una víctima;
– autor de abuso sexual simple agravado (por ser encargado de la educación), cometido contra dos víctimas.
A Sheila Arteriza se le impuso la condena a 32 años de prisión por las siguientes calificaciones penales -en concurso real entre sí.
– coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra nueve víctimas;
– coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación, por la participación de dos o más personas y por la participación de un menor de edad), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por tratarse de encargada de la educación y por la participación de un menor de edad), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra una víctima;
– autora de abuso sexual simple, cometido en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra dos víctimas.
A Solange Arteriza se le impuso la pena de 16 años de prisión, por las siguientes calificaciones penales en concurso real entre sí:
– coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra cuatro víctimas.
Finalmente, la pena de 14 años de prisión para Reina fue por los siguientes hechos delictivos:
– coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos contra una víctima;
– coautora de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos contra una víctima.
“Prisión preventiva”.
En su veredicto, el tribunal también dispuso rechazar el pedido de prisión preventiva que hicieron los fiscales en relación con Solange Arteriza, quien fue oportunamente imputada y transitó el proceso en libertad.
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