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Provincia tendrá a su cargo el registro y la fiscalización de personas jurídicas

A partir de esta unificación que queda bajo la órbita del Poder Ejecutivo, el Gobierno santafesino tendrá a su cargo el registro y fiscalización sobre las personas jurídicas que se constituyan en la Provincia. La decisión persigue un doble propósito: por un lado, facilitar los trámites; por otro, que el Estado tenga mayor información para la tarea de inteligencia criminal y poder trazar la ruta del dinero de sociedades o asociaciones civiles que usan estas organizaciones para lavar dinero.

INFO CENTRAL VILLA OCAMPO Por INFO CENTRAL VILLA OCAMPO
julio 29, 2024
en Provinciales
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Provincia tendrá a su cargo el registro y la fiscalización de personas jurídicas
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El ministro de Gobierno e Innovación Pública de la provincia, Fabián Bastia, se refirió a la sanción por parte de la Legislatura santafesina de la ley que permite unificar las tareas del Registro Público de Comercio (que se encontraba bajo la órbita del Poder Judicial) con las de la Inspección General de Personas Jurídicas -IGPJ- (dependiente del Poder Ejecutivo), que se constituirán en un único organismo que queda a cargo del Ejecutivo provincial.

Al respecto, el funcionario recordó que esta unificación “la impulsamos desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe”, y mencionó que “la importancia de esta medida, en un primer punto, es simplificar los trámites, la gestión en nuestra provincia, para que no tengan una doble inscripción: simplificar este doble trámite en dos organismos diferentes, de dos poderes distintos, en un solo lugar, y que tiene como beneficiario directo a los ciudadanos”.

Esto da respuesta a un reclamo de los sectores de empresarios, profesionales y académicos debido a las demoras, costos, burocracia y excesivos formalismos existentes para la creación de sociedades o instalación de sociedades foráneas. Así, se eliminan barreras que obstaculizan el crecimiento de la productividad, sumado a una transformación digital que da rapidez, agilidad y menores costos.

Esto queda expresado en el Artículo 5 de la norma, que refiere a los “Principios de actuación” de la IGPJ, la que “debe actuar dando especial prevalencia al principio de celeridad y facilitación de trámites y con la premisa de no entorpecer la gestión, el gobierno y la sustentabilidad del correcto funcionamiento de las personas jurídicas”, así como propender a la digitalización de los procedimientos internos, la simplificación de los trámites, y la despapelización”.

 

“Seguridad”

 

Asimismo, Bastia remarcó que esta unificación permitirá “tener mayor información para la tarea de inteligencia criminal cuando se investiga a las diferentes organizaciones delictivas, para trazar la ruta del dinero de las empresas, sociedades o asociaciones civiles que usan estas organizaciones para lavar dinero”. Es por eso que, “la centralización de la información y su digitalización nos permitirá seguir la trazabilidad y origen de los fondos”. “Toda la información, tanto de sociedades en su integridad, como asociación civiles y fundaciones, van a estar bajo un mismo organismo, con el acceso a esa información de una manera más fácil y más ágil. Y terminar para muchas gestiones vinculadas a registros comerciales con la doble inscripción en dos organismos de distintos poderes”, finalizó el ministro.

Finalmente, mencionó que “la finalidad del Poder Judicial es juzgar, investigar, intervenir en cuestiones judiciales, no administrativas, por eso está bien que estas tareas pasen al Poder Ejecutivo, que es el órgano natural para hacerlo”.

 

“Registro y fiscalización”

 

A partir de esta unificación, que quedará bajo la órbita del Poder Ejecutivo, el gobierno santafesino tendrá a su cargo el registro y fiscalización sobre las personas jurídicas que se constituyan en la Provincia. 

En este particular se incluyen las sociedades constituidas bajo alguno de los tipos sociales previstos en el Capítulo II de la Ley N° 19.550 y modificatorias; las Sociedades por Acciones Simplificadas; los contratos asociativos; las transferencias de fondos de comercio; los contratos de fideicomiso, y de cualquier otro contrato cuya inscripción registral corresponda por la normativa vigente; las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de los actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal o cualquier otro tipo de representación permanente en la Provincia de Santa Fe, constituyan sociedad en la República Argentina o adquieran participaciones societarias de sociedades inscriptas en el país; las asociaciones civiles con personería jurídica; las fundaciones; y los colegios profesionales y otras personas jurídicas no estatales, en los casos y con el alcance que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación.

 

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