Suspensión judicial del DNU 70/2023
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal dispuso la suspensión judicial de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, que habilitaban la venta electrónica y el envío a domicilio de medicamentos.
De este modo, se mantiene vigente la legislación sanitaria y todas las resoluciones reglamentarias que establecen:
*Dispensación dentro de una farmacia habilitada.
*Intervención profesional del farmacéutico en el acto de entrega.
*Canal sanitario exclusivo y controlado, según la Ley N.º 17.565.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, con fecha 28 de octubre de 2025, ratificó la vigencia y alcance de la medida cautelar, garantizando el cumplimiento del régimen sanitario y la protección de la salud pública.
COFA y FEFARA, legitimadas para defender el régimen sanitario
El fallo judicial también ratificó la legitimación de COFA y FEFARA para actuar en defensa del sistema sanitario, la profesión farmacéutica y los derechos del colectivo profesional.
En este marco, el Ministerio de Salud de la Nación certificó haber intimado a farmacias inspeccionadas a cesar toda comercialización o publicación de medicamentos por plataformas virtuales o servicios de delivery, bajo apercibimiento de sanciones.
Conductas expresamente prohibidas
Hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la Justicia estableció que están terminantemente prohibidas las siguientes prácticas:
*Venta de medicamentos por plataformas electrónicas o aplicaciones digitales.
*Envío mediante servicios de delivery o terceros.
*Comercialización fuera de farmacias habilitadas.
*Dispensación sin intervención directa del farmacéutico.
*Venta de medicamentos por personas o establecimientos no habilitados.
Estas conductas vulneran la legislación vigente, ponen en riesgo la seguridad del paciente y constituyen ejercicio ilegal de la farmacia.
Además, su realización podría configurar desobediencia judicial, con consecuencias civiles, administrativas y penales.
Cese inmediato de la comercialización digital
Se intimó a plataformas de comercio electrónico, aplicaciones móviles de delivery, farmacias y comercios no habilitados a cesar de inmediato toda modalidad de venta digital de medicamentos.
El incumplimiento será denunciado ante la Justicia y las autoridades sanitarias competentes.
*El rol sanitario del farmacéutico
*El control profesional en la dispensa de medicamentos garantiza:
*Seguridad y eficacia del producto.
*Prevención de interacciones, sobredosis y errores.
*Trazabilidad legal y sanitaria.
*Protección del derecho a la salud de toda la población.
En defensa de la salud pública
La comunicación de COFA y FEFARA busca informar el alcance de las decisiones judiciales vigentes y asegurar el cumplimiento de la Ley N.º 17.565, que establece el régimen sanitario argentino.
El objetivo es preservar la función social de la farmacia como establecimiento sanitario y proteger el derecho a la salud de los ciudadanos.
La Justicia Federal ratificó la prohibición de venta online y delivery de medicamentos.
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