LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD RURAL “LOS PUMAS”, CUSTODIA TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
En prevención de delitos y/o contravenciones, personal de la Guardia Rural “Los Pumas”, realizó los siguientes procedimientos:
Ley N° 4830: Uniformados Rurales notificaron nueve localidades diferentes y veinticincos infractores; por comercializar animales productos de la caza y a otros por realizar la actividad sin licencias, sin autorización y con la utilización de canes.
Efectivos rurales de Sección N°28 CHABÁS y Sección N° 18 SAN JORGE mientras realizaban controles rutinarios en sus localidades, identificaron a 2 (dos) masculinos constatando en sus vehículos particulares (02) escopetas con varios cartuchos intactos y secuestraron (01) pieza de animal silvestre Liebre sin vida.
En tanto efectivos de Secciones y Puesto fijos de las localidades de CERES, CUATRO ESQUINA, SUNCHALES, HUANQUEROS, BELLA ITALIA, CAÑADA DE GOMEZ Y PUESTO FIJO FIRMAT identificaron un total de veintitrés (23) ciudadanos los cuales se encontraban realizando la actividad de caza deportiva, con la utilización de canes, en caminos públicos.
Por tal motivo notificaron a todos los involucrados por “Infracción a la Ley Pcial. Nº 4830 y normas complementarias” (Ley de caza), por Cazar sin licencia habilitante y cazar especies prohibidas, cazar en zonas no autorizadas, cazar con la utilización de canes, comercializar animales silvestres.
Interviene: Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático, Dirección general de Manejo Sustentable de Fauna.


La regulación y control de la actividad de pesca inhabilitada es una de las actividades de Los Pumas.
La Guardia Rural como organismo de aplicación de la Ley Provincial de Pesca Nº12.212 realizó diferentes procedimientos y efectivos policiales de San Justo y Reconquista durante el control de pesca costera confeccionaron siete (07) actas de “Infracción a Ley Nº 12.212”, notificando a siete sujetos y progresivamente secuestraron la cantidad de setenta y cinco (75) piezas de anguillas y veinticinco (25) ictícolas de especies amarillos.
Cabe destacar que las especies incautadas quedan en poder de los infractores según lo estipulado en el Artículo 65 de la presente Ley de pesca debido a falta de medios para su conservación y traslado.
Interviene: Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, Oficina de manejo de Recursos Pesqueros.

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