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COMUNICADO DEL DIPUTADO PERALTA SOBRE SU PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY PARA REALIZAR MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

lunes 29 de Julio.

INFO CENTRAL VILLA OCAMPO Por INFO CENTRAL VILLA OCAMPO
julio 30, 2024
en Politìca
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COMUNICADO DEL DIPUTADO PERALTA SOBRE SU PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY PARA REALIZAR MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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UN LÍMITE A LOS JUICIOS LABORALES MALICIOSOS

El Diputado Provincial Emiliano Peralta presentó ayer lunes 29 de Julio, un proyecto de ley con miras a reformar la caducidad de la instancia en el Código Procesal Laboral.
Pero, ¡qué es la caducidad de la instancia y en qué cambia la vida de las personas que enfrentar un juicio laboral?

“La caducidad de instancia se produce cuando una persona que inició un juicio, no impulsa el proceso durante un tiempo determinado fijado por la ley. Esto hace que, ante la falta de interés de quien inició el juicio, la ley lo dé por finalizado; es decir, el proceso ‘caduca’. Y está bien que así sea, porque no tiene sentido tener un expediente en el juzgado cuando quien lo inició no tiene interés en llegar a una sentencia, lo que además le da seguridad jurídica al demandado”- explica Peralta.

En el ámbito de la justicia civil y comercial, dicho plazo es de seis meses en los procesos en juzgados de circuitos y de nueve meses en los de Distrito. En el caso de los Juicios Laborales, en cambio, la caducidad está regulada de forma distinta. “En los juicios laborales, el plazo de caducidad es de doce meses; pero además, cuando pasan esos doce meses, no se procede directamente a resolver la caducidad, sino que el Secretario del Juzgado debe notificar al actor  empleado o ex empleado- en su domicilio real y procesal que manifieste si tiene interés en continuar o no el juicio.

Si el actor/trabajador manifiesta que tiene interés, la caducidad no procede, aún si no se insta ningún nuevo acto procesal. Recién después de pasado otro año más, puede allí dictarse la caducidad”, comenta el Diputado en relación al sistema actualmente vigente.
Su crítica y su propuesta: Peralta entiende que este sistema es, primero, contradictorio con las propios disposiciones del Código Procesal Laboral, pero además profundamente perjudicial para el demandado y para el resto de los trabajadores que, habiendo iniciado una causa, sí tienen interés en que se resuelvan sus juicios.

“Primero, es contradictorio porque el artículo precedente establece el impulso procesal de oficio, algo que claramente no sucede en la realidad, entonces no podría haber caducidad para un impulso de oficio. Por eso es que cambiamos la oficiosidad del proceso: de ahora en más, el impulso procesal corresponde al actor. Y en segundo lugar, es injusto que el demandado deba soportar un juicio laboral probablemente malicioso (que es la razón subyacente del no impulso del mismo) durante el doble de tiempo de lo que sucedería en un juicio civil o comercial.

Si el mismo reclamante no está interesado en el proceso, ¿ qué sentido tiene mantener forzadamente vivo el proceso y con, seguramente, medidas cautelares vigentes?. Y en tercer lugar, pensemos que los juzgados están colapsados; entonces mantener artificial y forzadamente activo un expediente cuyo iniciador no tiene interés implica que otros juicios, donde realmente hay vulneraciones de derechos laborales, no reciban la atención que se merecen”, reflexionó y argumentó el legislador sobre los fundamentos y razones de su proyecto.

“En definitiva, proponemos el mismos sistema de impulso procesal y caducidad que en la esfera civil y comercial, aunque en un plazo de 1 año. Si durante un año, el reclamante no impulsa el proceso, es tiempo más que suficiente -máxime con los medios tecnológicos de hoy para entender, que no tiene interés en continuar el juicio y que el mismo debe culminar”, cerró Emiliano Peralta, quien presentó el proyecto este lunes 29 de Julio.

 

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