La jueza de Familia de Reconquista, Dra. Ileana Judit Sinchez, será sometida a un jury de enjuiciamiento y fue suspendida para ejercer el cargo, con retención momentánea del 50% de sus haberes, una medida que merece todo el reconocimiento de las familias que en alguna oportunidad pasaron por su Juzgado en el largo proceso de adopción, donde en lugar de favorecer a los niños, a los padres adoptivos, a la familia en general, NO solo interponía trabas, sino que en ocasiones trataba muy mal, a esas esperanzadas familias en construcción.
Por unanimidad, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, compuesto por la totalidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Roberto Falistocco, Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi y Eduardo Spuler; más los representantes de la Legislatura Provincial: senador Raúl Gramajo y diputada Georgina Orciani; más los representantes de los Colegios de Abogados Lilia Sosa (Reconquista) y Miguel Murtagh (de Venado Tuerto), vieron verosimil la denuncia por mal desempeño que presentó un particular (Osvaldo Alcides Abt) la que fue avalada por un dictamen del Procurador de la Corte, Dr. Jorge Barraguirre.
«Se advierte que la Dra. Sinchez, como conductora del proceso jurisdiccional aquí cuestionado, ha incurrido en irregularidades que son pasibles de un reproche administrativo-disciplinario, por haberse constatado un alongamiento en el trámite de causa de referencia. En efecto, surge de las propias constancias de autos, un evidente alongamiento del proceso en cuestión de por lo menos 4 años aproximadamente», expresa la resolución, que no convalidó los argumentos esgrimidos por la magistrada acusada, por lo que «luego de un cambio de opiniones, y de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General», se resolvió «aplicar a la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Reconquista, Dra. Ileana Judit Sinchez, la sanción disciplinaria de prevención» (art. 223 inc. 1, de la Ley 10.160).
La reunión del Tribunal de Enjuiciamiento fue el martes 14 de febrero de 2023; y la Dra. Sinchez fue notificada este miércoles, donde además se le hizo saber que quedaba suspendida en sus funciones, con retención del 50% de sus haberes, hasta la finalización del juicio, todo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Provincial 7.050. Esta decisión es «inapelable».
Los próximos pasos son de acusación y defensa.
Ahora, el Tribunal ordenará traslado por diez días al Procurador General de la Corte para que formule acusación. Producida la requisitoria, se dará traslado de ella a la doctora Sínchez, como imputada, por igual término.
Evacuado este traslado, o vencido el término para hacerlo, si fuere preciso, se abrirá la causa a prueba por un plazo que no exceda de treinta días, prorrogable según el prudente arbitrio del tribunal. La prueba se ofrecerá dentro de los tres primeros días y será diligenciada de oficio, conjuntamente con la que el tribunal estimare necesario obtener.
Vencido el término de prueba, o, en su caso, el del traslado para la defensa, el Presidente del tribunal fijará para 15 días después, la audiencia de vista de causa, durante cuyo plazo el expediente quedará en secretaría a disposición de las partes.
En esta audiencia, el acusador y el imputado expondrán en ese orden y oralmente sus conclusiones sobre el mérito de la prueba, sin perjuicio de dejar, si quisieren, un resumen escrito que se agregará al expediente. De no ocurrir esto último, se consignará el resumen en el acta de la audiencia.
Se admitirá la réplica entre las partes por una sola vez; y los miembros del Tribunal podrán interrogar o requerir aclaraciones o informaciones al acusado, si estuviere presente; y la audiencia se realizará aun si no asistiere sin causa justificada la acusada o su defensor.
Realizada la audiencia de vista de causa, el Tribunal estudiará las actuaciones y deliberará en conjunto en las reuniones que fueren necesarias, y dictará sentencia, todo ello en un término no superior a 10 días. Para mejor proveer, el tribunal podrá disponer cualquier medida que considere conveniente, siempre que con ello no se exceda en más de 5 días el término para dictar sentencia.
La resolución definitiva se adoptará por mayoría de los miembros del tribunal, con expresión de sus fundamentos en forma impersonal, y se absolverá o condenará a la acusada.
La sentencia absolutoria importará la automática reintegración de la jueza a sus funciones, y el pago inmediato del importe retenido de sus sueldos. Las costas serán a cargo del fisco.
La sentencia de condena se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles y criminales en que hubiere incurrido el magistrado, a cuyo efecto aquella no hará cosa juzgada. Serán a su cargo las costas.
La duración total del juicio no podrá superar los 210 días hábiles, contados desde la admisión de la denuncia (que fue el 14/02/2023) hasta el dictado de la sentencia.
Vencidos los términos determinados, según corresponda, sin que el tribunal haya dictado el fallo correspondiente, se archivarán las actuaciones sin más trámite, y en su caso, se ordenará reponer en su cargo al magistrado enjuiciado.
¿Por qué puede ser echada definitivamente del cargo?
La ley 7050 establece como causas de remoción de un magistrado/a, la ignorancia manifiesta del Derecho o carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostrada; el incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción de sus normas prohibitivas; el desorden de conducta privada o actividad privada incompatible con el decoro y dignidad de la función judicial; la comisión u omisión de actos previstos por las leyes como delitos dolosos; y la inhabilidad física o mental permanente que obste al ejercicio adecuado del cargo.
¿Quién puede denunciar a un juez/a?
Cualquier ciudadano capaz que presente una denuncia por escrito, con firma de letrado, ante la Corte Suprema de Justicia. En este caso fue una persona que se sintió perjudicada por el mal desempeño de la jueza en un caso que involucra a su familia.
VIOLENCIA Y MALTRATO LABORAL
Vale recordar que en el año 2021, el propio Colegio de Abogados de la 4.ª Circunscripción, con asiento en Reconquista, había cargado contra la Dra. Sinchez.
Entonces había presentado una nota ante la Cámara de Apelaciones, denunciando una serie de actitudes desconsideradas y poco éticas de parte de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Familia Dra. Ileana Judit Sinchez.
En 2022, esta misma Jueza, fue denunciada por empleados del propio Juzgado, por violencia y maltrato laboral, lo que la Corte resolvió reubicándolos en otras dependencias del Poder Judicial. Resolución polémica, cuando por una persona se desplaza a todas las demás.
El 26 de octubre de 2021, Sinchez ya había recibido una sanción disciplinaria de prevención por parte de la Corte Suprema de Justicia por irregularidad administrativa.
A raíz de esto, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dio inicio a una actuación administrativa disciplinaria y la Procuración General procedió a profundizar las investigaciones que ya había llevado adelante la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.
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