La Secretaría de Gobierno y Seguridad de la Municipalidad de Villa Ocampo recuerda a los responsables de los cultos religiosos que realizan actividades en nuestra ciudad, que está en vigencia la Ordenanza 1034/10, que establece la obligatoriedad de cumplir con el Registro Municipal de Cultos Religiosos.
El mismo se encuentra en la Sección Rentas del Palacio Municipal, donde el responsable debe cumplimentar con los requisitos de inscripción, presentando copia autenticada y actualizada anualmente del Registro Nacional de Cultos, además de brindar sus datos particulares completos y del superior de la congregación a la que pertenece.
Además, debe completar el formulario de habilitación del local donde realiza las celebraciones religiosas; teniendo en cuenta lo establecido en la Ordenanza 583/99 sobre “Tramitación de inscripción en el Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Villa Ocampo”.
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