En la mañana del lunes 23 de setiembre de 2024, se llevará a cabo la audiencia para que el juez penal doctor Gustavo Gon determine si la detienen en ese momento y la mandan a la cárcel, o si esperan que el fallo adquiera firmeza. Fuerte debate sobre la inmadurez sexual de un menor de edad como para dar consentimiento al acto sexual con una persona mayor.
La Cámara Penal de Apelaciones, con la firma del juez Eduardo Bernacchia, confirmó la condena que en primera instancia ya había recibido Carla Kaufmann, al cabo del juicio oral realizado en los tribunales de la Ciudad de Vera.
Ratificó que deberá cumplir la condena de tres años y cuatro meses de prisión por ser autora penalmente responsable del delito de estupro.
En Argentina, el estupro está reprochado en el artículo 120 del Código Penal, con pena de tres a seis años de prisión. Si hubiera algún agravante (no en este caso) es aún mayor: de seis a diez años de prisión.
Este delito se materializa cuando una persona adulta mantiene relaciones sexuales consentidas con una persona de entre 13 y 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual. La ley considera que, debido a la diferencia de edad, el consentimiento del menor no es válido en estos casos.
El fiscal del caso, Valentín Hereñú, remarcó que «el contexto del caso es complejo porque la condenada cometió el estupro como parte de un plan para vengarse del padre de la víctima», sin dar más detalles, pero refiere a una relación que mantenían los colegas, lo que provocó un sismo familiar al quedar al descubierto. El pibe sabía del affaire de su padre, pero no conocía a la susodicha, hasta que ella le contó quien era, luego del abordaje sexual.
La Defensa planteó que «la pena impuesta era excesiva», pero para el camarista, «es razonable». La condena «es muy similar a la que habíamos solicitado en nuestros alegatos», se conformó el fiscal, quien creía justo cuatro años de prisión.
Como ya había sucedido durante el juicio oral, en la apelación se debatió nuevamente acerca de la inmadurez sexual del adolescente. Para el abogado defensor, no era justo alegar inmadurez sexual del menor, siendo que había ingresado de manera indebida al local bailable para personas mayores de edad y, además, había consumido bebidas alcohólicas, cuya venta está prohibida para menores.
Pero para el fiscal, «de ninguna manera» esto es determinante para presumir la madurez sexual del adolescente.
El camarista coincidió con el juez de primera instancia, en que el adolescente no consintió los actos de contenido sexual que la persona de 36 años llevó a cabo bajo su exclusivo dominio. Además, avaló la afirmación del veredicto de primera instancia sobre la violencia psicológica y sexual a la que la víctima fue sometida por parte de la condenada.
El hecho
El abuso sexual (sexo oral) fue cometido alrededor de las 05:30 de la madrugada del domingo 11 de junio de 2023, en la vía pública, a la salida de una discoteca, en inmediaciones de calles Santa Fe y Alvear.
Para demostrar la planificación del delito, el fiscal Hereñú indicó que la abusadora obtuvo el número de teléfono del menor, a través de un amigo de éste, y le escribió mensajes de WhatsApp en los que lo invitaba a irse juntos de un boliche en el que ambos estaban. «Sin saber quién era la mujer», la víctima salió del local bailable y se encontró afuera con ella. Tras caminar unos metros, por un recorrido que la mujer iba indicando, «llegaron a un sitio oscuro en el que tuvo lugar el ilícito», detalló el fiscal. Añadió que, durante la situación abusiva, «Kaufmann instó a la víctima a no contarle a nadie lo sucedido, y le dijo que, si alguien se enteraba, ella iría presa por tener el doble de la edad de él». Sabía que estaba cometiendo un delito.
Luego del sexo oral, la mujer se identificó con su nombre y apellido, le aseguró al adolescente que sabía cosas de él, y le mencionó que estaba al tanto de que sus padres estaban de viaje, «lo cual era cierto», confirmó el fiscal Hereñú. Y si bien el menor no conocía físicamente a la condenada, cuando ella le dijo quién era, supo que se trataba de una persona con la que su padre había tenido un conflicto personal», concluyó. Carla tuvo sexo con el hijo de quien no quería ya estar con ella. Fue su «venganza».
Carla Soledad Kaufmann, DNI: 33.071.286, oriunda de Malabrigo, es agente de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Por el hecho, la pasaron a disponibilidad y sigue cobrando un alto porcentaje del total del sueldo.
La condena de primera instancia había sido firmada por el juez penal Martín Gauna Chapero, en el marco de un juicio oral y público que se llevó a cabo en los tribunales de esa ciudad, donde la acusada estuvo asistida por el defensor público César Pérez. Para la apelacion, Carla Kaufmann contrató a los abogados Sixto González y Agustín Bergel.
El adolescente no conocía físicamente a Kaufmann, pero cuando después del acto sexual ella le dijo quién era, supo que se trataba de la persona con la que su padre había tenido problemas personales. Ella esperó terminar la secuencia abusiva para decirle quién era, lo que ocasionó un profundo sentimiento de rechazo y culpa en la víctima, por haberse sentido utilizado como una cosa, en el medio del conflicto de adultos.
LA DEFENSA DE KAUFMANN
Tras perder el juicio de primera instancia con la asistencia del defensor público, César Pérez, Carla Kaufmann cambió de defensores. Para la apelación, contrató los servicios de Agustín Bergel y Sixto González, quienes opinaron que la condena era «excesiva»; y lo había atribuido a «una irregularidad tremenda desde la defensa técnica», tanto en la investigación penal preparatoria como en el juicio oral y público.
Entrevistado por ReconquistaHOY, el Dr. Bergel sostuvo que «el concepto de la inmadurez sexual hoy cambió», que el Código Penal «redactado hace aproximadamente 60 años» está desactualizado, porque «las épocas cambiaron», ya que ahora, la introducción a la vida sexual activa de un menor no es más a los 19 años (es mucho antes); y pidió «desmentir este tabú, porque esto puede ser muy peligroso, no solamente para la sociedad, sino también para la justicia».
Señaló que si bien la figura delictiva permanece dentro del avejentado Código Penal, «ya en numerosos fallos, los jueces aplicando su sana crítica, su ciencia y conciencia, entienden que este concepto quedó totalmente atrasado».
Yo creo que este chico sabía lo que se le estaba haciendo.
Una y otra vez reclamó eliminar el concepto de «inmadurez sexual». Además, entiende que «no tendría que estar en un marco legal, sino que tendría que estar en un marco más material, donde en un juicio, a través de los psicólogos y los peritos expertos, se manifiesten si es o no maduro o inmaduro sexualmente, no una Cámara Gesell, para que un pibe relate un hecho extemporáneo que pasó hace cuatro meses, y que posiblemente esté viciado por lo que el padre o la madre le digan, sino que haya una tarea de un equipo interdisciplinario que refleje si era o no maduro sexualmente en el momento».
LO QUE REALMENTE PERTURBÓ AL MENOR
Para el Dr. Bergel, lo que perturbó al menor no fue el acto sexual, sino cuando Carla Kaufmann le dijo quién era ella en la vida del padre; y volvió a lamentar la mala defensa que tuvo la condenada en el juicio, lo que esperaba poder revertir en la Cámara de Apelaciones, pero no tuvo éxito.
Para el profesional, si el pibe no hubiera querido el sexo oral, con 20 kilos y 10 centímetros más de estatura, podría haber repelido la acción.
Cree que el propio fiscal tiene una confusión, porque habló de dos acciones diferentes. Sostuvo que la acusada lo engañó al menor mediante un ardid y lo manipuló psicológicamente, pero también dijo que lo sacó; es decir que acusó dos cuestiones muy puntuales que no pueden concurrir, siendo que el derecho penal es taxativo: ¿lo engañó o lo sacó?. Si lo sacó, materialmente la distorsión entre ambos físicos es totalmente un indicio de que, si no quiero que me practique sexo oral, te empujo. O sea, no me voy a dejar bajar los pantalones y culminar el acto sexual», opinó.
Volvió a juzgar fuera de época al Código Penal cuando protege la inmadurez sexual a los menores de 18 años, pidió considerar las estadísticas sobre cuando se pierde la virginidad, que «no es a los 18 años. Hoy son datos concretos, creció masivamente el consumo del porno, crecieron masivamente las relaciones sexuales en cuanto a la minoría de edad. Esto no es del 2024.
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